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    ¿ Algun abogado en la sala ? ( Atencion Jolnaca )

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    LluisS
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    Despues de leer ( seguramente que mas de uno de nosotros tambien ) este largo hilo de usenet http://groups.google.es/group/es.rec.fotografia/browse_frm/thread/28f69458d26b0104/8e15f07be3b6942a?hl=es#8e15f07be3b6942a  me pregunto si hay alguna ley, normativa o lo que sea que diga donde se puede fotografiar libremente  Smiley y donde hay que pedir permiso  :-\
    En caso de no haber nada que cada uno explique su experiencia en este tema.

    PD  Ruego a quien corresponda mueva ( no mucho que se marea  Grin ) este asunto al lugar que le corresponda en caso de no ser este
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    LluisS
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    « Respuesta #1 : 14 Jul, 2007, 21:28 »

    administrador
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    Si no me equivoco hay un vacio legal al respecto de esto. Bueno más bien creo que todo el mundo sobre todo juega con la poca información que hay. en quesabesde.com creo que habia un articulo que hablaba de ello.

    **EDITADO**

    Ya lo he encontrado:

    http://www.quesabesde.com/noticias/fotografia-museos-calle-leyes,1_3368

    « Última modificación: 14 Jul, 2007, 21:31 por administrador » En línea

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    « Respuesta #2 : 14 Jul, 2007, 21:44 »

    jolnaca
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    LluisS. El tema que planteas en este hilo es interesantísimo y te prometo que, después de cenar, voy a contestar con la mayor claridad que sea capaz. Pero es que llevan reclamándome varios minutos y puede haber un cisma grave familiar. Así que perdóname la demora.

    Efectivamente, en quesabesde, se escribió un artículo al respecto que, en mi opinión no dejaba las cosas muy claras. Y, varias personas me preguntaron en el foro al respecto liándose una controversia, como es normal en ese foro, bastante grande.

    Pero, te prometo que en unos minutos te contestaré.

    Saludos cordiales.
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    « Respuesta #3 : 14 Jul, 2007, 22:07 »

    rober1972
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    Tema muy interesante. Espero la respuesta de jolnaca.
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    « Respuesta #4 : 14 Jul, 2007, 23:57 »

    jolnaca
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    Bueno, ya estoy aquí. Perdonad, pero tenía que cumplir con el sagrado deber de cenar.

    Como bien dice al admi, efectivamente, existe un vacío legal muy inquietante en el tema de dónde, cómo cuándo y a quién se puede fotografiar y dónde, cómo, cuándo  y a quién no.

    Ciñéndonos al link que nos pone LluisS, la cosa está bastante clara. El fotógrafo que recibió la visita del guarda forestal, pudo y debió tomar cuantas fotos le petaran. Estando en un espacio natural, sin trabas para transitar por el mismo, nadie puede impedir tomar fotografias. Lo diga la Junta o el señor padre de la Junta. Y, si el guarda se pusiere "pesadito", el fotógrafo debió pedir la presencia de la Guardia Civil o Policía para que ampararan sus derechos. Otra cosa bien distinta hubiera sido si el terreno en que se encontrara estuviera acotado, vallado y con una prohibición expresa que impidiera el paso.

    Así que, en terrenos rústicos, campo, naturaleza, etc. Si no existe ningún vallado y prohibición expresa de paso, ya sea el lugar de propiedad pública o privada, no existe limitación alguna para tomar fotografías. De existir tales acotaciones y prohibiciones, es el propietario quien impone las normas y si no quiere que se tomen fotos, no se pueden tomar.

    ¿Qué ocurre en espacios urbanos? Bien; cualquier fotografía que se tome desde la calle, sea el motivo que sea, nadie puede impedir su toma. Existe una excepción, que son las personas, de las que hablaré más adelante.

    Una cuestión importante es si un guardia de seguridad nos impide tomar fotografías. Por ejemplo, en el caso del artículo de quesabesde, el caso de la Torre Picasso o el del joyero que salió a prohibir que el fotógrafo tomara fotos del escaparate. Ninguno de estos personajes está capacitado legalmente para impedir tomar fotografías desde la calle. Mucho menos para exigirnos que borremos la foto o le mostremos en la pantalla lo que hemos sacado. Ni siquiera la Policía o la Guardia Civil lo pueden hacer. Únicamente lo podría exigir una autoridad judicial, llegado el caso. En el caso de ser retenidos por un guardia privado de seguridad, que no detenidos, ya que no están facultados para ello, en tanto viene la policía, una vez deshecho el "entuerto", quedáis facultados para efectuar una denuncia por retención ilegal con unas posibilidades muy ciertas de ganar.

    ¿Y los recintos cerrados? Aquí la cosa está también muy clara. Ya sean recintos públicos o privados, dentro de ellos la propiedad impone las normas que cree más convenientes a sus intereses y si dicen que no se puede fotografiar, sencillamente, no se puede, por mucho que nos cabree. Me refiero a museos, cines, teatros, centros comerciales, etc.

    Mención especial merecen las estaciones y los trenes, objeto de deseo de muchos fotógrafos aficionados y profesionales. Pues bien; aquí podemos aplicar lo dicho en el apartado anterior. Pese a ser sitios públicos, a los efectos que nos interesa, podemos considerarlos privados y es ADIF y RENFE quienes imponen las normas. Concretamente, en el Reglamento del Sector Ferroviario, (Real Decreto 2387/2004  de 30 de Diciembre de 2004, el artículo 97, dicta las obligaciones de los usuarios y dice: "Habrán de respetar, (los usuarios), las medidas que, en materia de protección civil y seguridad, establezcan los órganos competentes respecto de las infraestructuras ferroviarias" . Ni que decir tiene que, después de los desgraciados sucesos del 11-M, estas medidas se han visto más restrictivas, si cabe y, en mi opinión, es comprensible. Ahora bien; desde la calle, desde el exterior, se pueden tomar fotos de una estación sin restricción alguna.

    Hay otro recinto cerrado que debiéramos comentar, pero sería muy largo de hacerlo. Me refiero a las restricciones y/o prohibiciones que los párrocos ponen a fotógrafos familiares o amigos en la famosa "BBC", (bodas, bautizos y comuniones), en virtud de los "acuerdos" que tienen con fotógrafos profesionales y a los que nos imponen que, después nos cobran una cantidad disparatada por el reportaje fotográfico o de vídeo, ya que tienen que obtener un beneficio y la "comisión" del párroco. En este sentido, la Ley de Protección al Consumidor, en su artículo 2.b, que nos habla de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, dice que" Son derechos básicos la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos". La imposición de determinado fotógrafo por parte del párroco de la iglesia en que se va a celebrar uno de estos eventos, entraría de lleno en colisión con el artículo que os cito y sería ilegal. Para evitar problemas mayores y no alargar aún más este post, os invito a que, si alguna vez tenéis este problema, me lo digáis para asesoraros cómo debéis actuar.

    Nos quedan las personas. en este caso, la Ley de Leyes, es decir, la Constitución Española de 1978 es clara y concisa. En su artículo 18.1 dice que: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". ¿Qué significa ésto para nosotros?. Pongamos tres casos bien gráficos: Deseamos hacer una foto de un monumento que está siendo visitado por un grupo de personas. En este caso, como no podemos decir a todo el mundo que se quite de enmedio, no existe limitación alguna para tomar la foto. De hecho, cuántas fotos hemos tomado en que un grupo de personas, nos ha "chafado" lo que queríamos inmortalizar. Segundo caso: Ahora que está tan de moda por parte de los "salidos" tomar fotos "robadas" a "macizorras" y no tan "macizorras" que están en la playa en topless, ya sea con cámara o con télefono móvil. Como bien dice el artículo de la Constitución, no ya es que esté prohibido, es que puede constituir un delito de graves consecuencias para el fotógrafo "salido". Incluso con pena de cárcel. ¿Y los niños? Los menores de edad gozan de una protección especial en este sentido y está terminantemente prohibido obtener imágenes de ellos sin el consentimiento expreso y fehaciente por parte de los padres o tutores.

    Se acabó. ¡Joder! ¡Vaya "ladrillazo" que me ha salido. Ya me podéis perdonar, pero creo que el asunto es muy interesante y merecía el espacio.

    Cualquier duda que tengáis, no dudéis en decírmelo y os contestaré con sumo gusto.

    Saludos cordiales.
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    « Respuesta #5 : 15 Jul, 2007, 00:20 »

    rarteaga
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    Creo que has hecho una fantástica aclaración en un tema tan complicado como este.
    Gracias.
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    « Respuesta #6 : 15 Jul, 2007, 00:24 »

    LluisS
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    Muchiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimas gracias.
    Copio y pego un post sacado del link anterior, de un modo de intentar salir airosos de una situacion embarazosa:

    "¿Qué se puede hacer cuando alguien que aparentemente detenta una autoridad
    pretende prohibirnos sacar fotos?

    (Con cara de circunstancias y guardando la maquina)

    "¡Cuánto lo lamento señor! No conocía la prohibición, jamás quisiera violar
    normas legales"...

    "A propósito y para mi ilustración ya que en nuestro país
    constitucionalmente esta permitido todo lo que no está expresamente
    prohibido por la ley, ¿Podría indicarme específicamente cuál es la norma que
    prohíbe sacar fotos aquí y quién la dictó?"

    (Sacando una libreta y bolígrafo para anotar)

    (Si nos la dice la anotamos, si duda y dice vaguedades entonces...)

    "Por favor, ¿sería tan amable de decirme su nombre y cargo?"

    (Anotarlo)

    "Sabe señor, en nuestro país somos unos cuantos que queremos seguir las
    normas y sin embargo también amamos la libertad, quiero estar seguro que
    esto no constituye un delito de abuso de autoridad para, si es el caso obrar
    en consecuencia... ¿Recuerda cuál es específicamente la norma que prohíbe
    sacar fotos?

    (Siempre hablar bajito y suavemente, pero con firmeza y más que seguro que
    ese tipo lo pensará dos veces antes de molestar a otro fotógrafo)"
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    LluisS
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    « Respuesta #7 : 15 Jul, 2007, 00:26 »

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    Uhhh, eso de salido va por mi ? jeje, ya os enseñaré una foto que hice en brasil, si prometeis no llamarme salido, pero por privado claro jajaja.  Grin Grin

    Muy buena explicación jolnaca, me ha quedado clarito.

    Un saludo.
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    « Respuesta #8 : 15 Jul, 2007, 00:43 »

    jolnaca
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    Esa invitación, admi, es una tentación. Así que, me temo que vas a recibir muchas peticiones, comenzando por mi.

    Un abrazo.
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    « Respuesta #9 : 15 Jul, 2007, 00:49 »

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    Efectivamente, el tema planteado es interesantísimo, tan solo quiero comentaros unos casos personales en los que me encontré con ligeros problemas en que los fotografiados me han llamaron la atención. Por si sirve de algo la experiencia.

    El primero de ellos fue en mi ciudad, fotografiando edificios por la calle le hice un par de tomas a un cuartel militar; los soldados de guardia me dieron el toque de que no.

    El segundo me ocurrió deambulando por el Cairo y querer sacar fotos fuera del itinerario turístico, mezquitas y demás...la presencia militar me dio el toque de que no.

    El tercero, también en mi ciudad, experimentando la foto con poca luz (o sea, de noche), también en plena calle, unos trabajadores de la limpieza municipal pusieron el grito en el cielo.

    Respecto al ultimo caso, o a todos, entiendo que a muchos no nos guste que un tipo desconocido nos fotografíe en plena noche mientras trabajamos, no quiero faltar el respeto de nadie con mi cámara (peaso Pentax K10D), pero como fotógrafo aficionado (en todos los casos yo estaba en plena calle) a veces no se muy bien el terreno que piso.

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    « Respuesta #10 : 15 Jul, 2007, 01:12 »

    jolnaca
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    Efectivamente, el tema planteado es interesantísimo, tan solo quiero comentaros unos casos personales en los que me encontré con ligeros problemas en que los fotografiados me han llamaron la atención. Por si sirve de algo la experiencia.

    El primero de ellos fue en mi ciudad, fotografiando edificios por la calle le hice un par de tomas a un cuartel militar; los soldados de guardia me dieron el toque de que no.

    El segundo me ocurrió deambulando por el Cairo y querer sacar fotos fuera del itinerario turístico, mezquitas y demás...la presencia militar me dio el toque de que no.

    El tercero, también en mi ciudad, experimentando la foto con poca luz (o sea, de noche), también en plena calle, unos trabajadores de la limpieza municipal pusieron el grito en el cielo.

    Respecto al ultimo caso, o a todos, entiendo que a muchos no nos guste que un tipo desconocido nos fotografíe en plena noche mientras trabajamos, no quiero faltar el respeto de nadie con mi cámara (peaso Pentax K10D), pero como fotógrafo aficionado (en todos los casos yo estaba en plena calle) a veces no se muy bien el terreno que piso.

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    Bueno, como en todo, hay cuestiones matizables.

    Efectivamente, en ciertos edificios, como pueden ser cuarteles militares, comisarías, cuarteles de la Guardia Civil, centrales nucleares, residencias de políticos y, en general, lugares "calientes" en lo que se refiere a seguridad, suelen poner pegas y, hasta cierto punto es bastante comprensible. Si alguno de estos edificios tiene un valor artístico o fotográfico evidente, yo creo que con pedir un permiso por escrito, especificando las razones de nuestro deseo, puede obrar milagros.

    En el extranjero hay que ser muy cauto, cuidadoso y discreto. En ciertos países, por ejemplo países árabes, no sienta muy bien que fotografiemos a personas y, si son mujeres, la cosa puede ser grave. Lo mismo ocurre con ciertos edificios con connotaciones religiosas, etc. En estos casos, lo mejor es ser respetuosos con las personas, las cosas, las ideas y las creencias. En alguna ocasión, si pedimos permiso para tomar una foto, ya sea a una persona que, por su exotismo o tipismo puede resultar muy interesante o a un edificio, van a acceder encantados. Incluso en algún país nos pedirán una pequeña cantidad de dinero que les va a venir muy bien y a nosotros no nos va a hacer ningún trastorno.

    Por último, en el caso de los barrenderos, si la fotografía que estabas tomando era una nocturna general, no tienen ningún derecho a llamarte la atención. Ahora bien; si la toma era específica a ellos, sí estaban en su pleno derecho de prohibírtelo, aplicando, quizás de forma inconsciente, el artículo 18.1 de la Constitución que menciono en mi otro post.

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    « Respuesta #11 : 15 Jul, 2007, 01:41 »

    elektrikbox
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    Gracias por los datos que aportas, jolnaca, aun así, como se ha anunciado al principio del hilo, no deja de ser un asunto peliagudo.
    Esto de las libertades...
    Tan solo quiero citar, sin animo de ofender, un pequeño dialogo cinematográfico a modo de toque humorístico:

    Abogado?...Abogado, estas ahí?
    (Robert de Niro en “El cabo del miedo”)

    Esperemos que nadie nos diga...Fotógrafo?...Fotógrafo aficionado?..., estas ahí?

    Saludos.


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    « Respuesta #12 : 15 Jul, 2007, 10:37 »

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    ahi un truco casi infalible, di que la foto es para el diario tal... o para la exposicion cual....
    la gente se alegra, flipa, y colabora. cosas de la vida Wink
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    « Respuesta #13 : 15 Jul, 2007, 11:00 »

    rarteaga
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    ahi un truco casi infalible, di que la foto es para el diario tal... o para la exposicion cual....
    la gente se alegra, flipa, y colabora. cosas de la vida Wink
    Me parece buena idea, sobre todo la de la exposición no sea que al hablar de periódicos nos pidan credenciales.
    Un saludo,
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    « Respuesta #14 : 15 Jul, 2007, 19:13 »

    rober1972
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    Perfectamente explicado jolnaca. Muchas gracias por la info.

    Mención especial merecen las estaciones y los trenes, objeto de deseo de muchos fotógrafos aficionados y profesionales. Pues bien; aquí podemos aplicar lo dicho en el apartado anterior. Pese a ser sitios públicos, a los efectos que nos interesa, podemos considerarlos privados y es ADIF y RENFE quienes imponen las normas. Concretamente, en el Reglamento del Sector Ferroviario, (Real Decreto 2387/2004  de 30 de Diciembre de 2004, el artículo 97, dicta las obligaciones de los usuarios y dice: "Habrán de respetar, (los usuarios), las medidas que, en materia de protección civil y seguridad, establezcan los órganos competentes respecto de las infraestructuras ferroviarias" . Ni que decir tiene que, después de los desgraciados sucesos del 11-M, estas medidas se han visto más restrictivas, si cabe y, en mi opinión, es comprensible. Ahora bien; desde la calle, desde el exterior, se pueden tomar fotos de una estación sin restricción alguna

    Por si hay alguien interesado, podéis echar un vistazo a este hilo de El Club Digital donde se indica como solicitar el permiso para hacer fotos en las instalaciones de ADIF.
    http://www.elclubdigital.com/foro/showthread.php?t=48541&highlight=adif

    Gracias de nuevo y saludos.
    « Última modificación: 15 Jul, 2007, 19:16 por rober1972 » En línea
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