... y de paso te metan un puro, por delito de receptación, no es broma no ...
Codigo Penal
Artículo 298
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o
reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a dos años.Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
INDICIOS EN LA COMPRA DE COSAS ROBADAS.
¿Y cómo un juez puede decidir lo que sabemos o lo que no? Pues el Tribunal Supremo establece que se valorará mediante indicios.
Los indicios son aquellos elementos que permiten deducir la concurrencia de otra circunstancia lógica.
Algunos de estos indicios son la clandestinidad en la compra (en un lugar que no sea público o esté escondido) o un precio vil o ínfimo, es decir, un precio ridículamente bajo. Todo esto hace pensar que el vendedor quiere deshacerse del producto con urgencia, posiblemente por su origen ilícito.
Aparte, de que comprar cámaras, objetivos etc, es una invitación a que en el futuro, la victima seas tu.